REQUERIMIENTOS PARA ASOCIARSE:
Podrán ser miembros del Instituto las personas mayores de edad que estén interesadas con los objetivos, y fines del Instituto, de acuerdo con estos estatutos.
La solicitud para adquirir la condición de socio debe dirigirse y ser aceptada por la Junta Directiva.
Será socio de pleno derecho, es decir, con derecho a voz y voto en las asambleas, todo aquel que habiendo solicitado ser miembro y habiendo sido aceptado, esté al corriente de las cuotas y siempre que hayan transcurrido tres meses desde la su ingreso formal al Instituto.
DERECHOS DE LOS SOCIOS:
Son derechos de los socios:
a) Participar en las actividades del Instituto y en los órganos de gobierno y representación, participar en las Asambleas con derecho de voz y de voto, de acuerdo con estos estatutos.
b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de representación, de del estado de cuentas y del desarrollo de la actividad
c) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de representación
d) Acceder a la documentación del Instituto a través de la Junta Directiva.
DEBERES DE LOS SOCIOS:
Son obligaciones de los socios:
a) Compartir los objetivos y finalidades del Instituto y colaborar con la consecución de los mismos.
b) Pagar las cuotas que se establezcan.
ASOCIADOS TEMPORALES:
El Instituto establece asimismo la figura de asociados temporales, para trabajos específicos de investigación, por la que se abre la posibilidad de la incorporación no definitiva al Instituto de miembros no socios de pleno derecho. La duración de esta figura es de un año, prorrogable a otro más. Esta figura lleva aparejada el derecho a participar en las asambleas, con voz pero sin voto, además de tener acceso a la actividad general del Instituto en las condiciones que la Junta Directiva establezca.